El Consejo de la Judicatura (CJ), en virtud de la autonomía de la Función Judicial, toma las siguientes medidas:

Ante la declaratoria de estado de excepción por calamidad pública, dispuesto por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo 1291, para 16 provincias del Ecuador, el que entrará en vigencia desde las 20:00 del viernes 23 de abril hasta las 23:59 del 20 de mayo del 2021, el Pleno del CJ, en ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, en la sesión extraordinaria No. 030-2021, de 23 de abril de 2021, resolvió que no habrá suspensión de los plazos y los términos en los procedimientos administrativos de competencia de este órgano. En lo que respecta a los procesos judiciales, corresponderá al Pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) resolver si existe mérito o no para una suspensión en este sentido.

El CJ dispone que, mientras tenga vigencia el referido estado de excepción, en todas las dependencias administrativas de la Judicatura, se continúe priorizando la modalidad de teletrabajo. El aforo máximo en las instalaciones es del 30%; y, en los centros de arbitraje y mediación es del 50%. Así, se precautela la vida y la salud de usuarios y servidoras y servidores judiciales frente a la nueva ola de contagios de Covid-19.

Además, el CJ dispone la priorización de medios telemáticos para la realización de audiencias, recordando a la ciudadanía que la modalidad de estas debe ser ordenada por cada juez.

El Pleno del CJ, a través de sus Direcciones Nacionales, tomará las medidas que sean necesarias y emitirá las directrices que correspondan, en atención a las disposiciones que emita el Pleno de la CNJ, en lo que concierna al ámbito jurisdiccional acerca del uso de la Ventanilla Virtual, la Oficina de Gestión Judicial Electrónica y el Sistema de Turnos Web.

El Consejo de la Judicatura establece estas medidas a fin de garantizar los derechos y precautelar la salud de las y los usuarios de la Función Judicial, e invita a utilizar de manera preferente las herramientas virtuales de atención.